jueves, 13 de septiembre de 2012

Capitanich le debe plata a 1700 comedores escolares.


Con el hambre no se juega

Vergüenza: Capitanich le debe plata a 1700 comedores escolares.

 

La Dirección General de Política Socioeducativas de la provincia del Chaco, a cargo de Ana Teresita Sandoval, informó que es inminente el pago del 40% del mes de abril, correspondiente a la partida presupuestaria del Servicio Alimentario Provincial, que incluye refrigerio, comedor y albergues estudiantiles.

En un comunicado, recordó que “conviene rememorar que hace pocos años atrás existían menos de 600 comedores escolares y en la actualidad contamos con más de 1700 en funcionamiento; solventando con recursos genuinos del Estado provincial el 100% de la asistencia alimentaria de los alumnos mayores de 14 años matriculados en los establecimientos incluidos en el Servicio”.

“El Gobierno Provincial y Nacional se ha comprometido a solventar cada uno de los establecimientos con jornada extendida, propiciando la asistencia integral de los alumnos, y el acompañamiento de la familia del mismo, integrante del constructo educativo, con la firme convicción de fortalecer los cimientos de las futuras generaciones de educandos argentinos”, asegura la misiva.

“El Área de Comedores Escolares, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Chaco cuenta con nutricionistas, los que amén de brindar las orientaciones que estimen pertinentes para mejorar la calidad nutricional del Servicio, están a disposición de quien/es los requieran para el acertado asesoramiento”, continúa el comunicado.

Finalmente, destaca que “esta Dirección agradece y destaca la buena predisposición de los equipos directivos, comunidad educativa, proveedores de toda la provincia, quienes han puesto de manifiesto su profundo entendimiento y paciencia, garantizando solidariamente el funcionamiento cotidiano del comedor escolar”.

Lo que resulta lamentable es que el gobierno de Jorge Capitanich se adjudique como una noticia favorable el crecimiento de la cantidad de comedores escolares, cuando esto realmente significa mayor porcentaje de niños que no se alimentan en sus hogares, y como si eso fuera poco, encima les adeuda dinero. Vergonzante. http://www.novachaco.com/nota.asp?n=2012_9_13&id=21893&id_tiponota=30

miércoles, 12 de septiembre de 2012

EL GOBIERNO DEL CHACO, J. M. Capitanich, PIDE AL TRABAJADOR CONDE OLGADO RENUNCIE A SUS DERECHOS Constitucionales, Laborales y humanos.








EL GOBIERNO DEL CHACO, J. M. Capitanich, PIDE AL TRABAJADOR CONDE OLGADO RENUNCIE A SUS DERECHOS Constitucionales, Laborales y humanos.

 

“CARPA DE SECHEEP”: DERECHO A REPLICA   Nº 1.-

El Sr. Gobernador de la Provincia, C.P. JORGE MILTON CAPITANICH, hizo declaraciones públicas, radiales, televisivas, y en diarios locales que me involucran directamente, en relación con el conflicto que desde hace doce años llevo con la Empresa SECHEEP.- En ejercicio  de mi derecho a réplica le contesto al Sr. Gobernador, e informo a la opinión pública.-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el Fallo dictado en el caso MADORRAN,  del 03 de Mayo del 2007; ha dicho lo siguiente :   a).- Son empleados públicos, todos los que pertenecen a la administración central, entes descentralizados, empresas del Estado, provincias y municipios, etc.- b).- Todos ellos están bajo la tutela del art. 14 bis de la Constitución Nacional, tienen estabilidad absoluta mientras dure su buena conducta, y aunque estén bajo convenios colectivos.- c).- Ningún Convenio Colectivo, ni ley, ni decreto puede disminuir sus derechos, ni modificar sus condiciones laborales, en perjuicio del trabajador.- d).- Siempre se les deben aplicar las normas que más favorecen al trabajador, y a la justicia social, nunca en perjuicio del trabajador.- e).- Éstos derechos tienen rango constitucional, y rango de derechos humanos, y son operativos, es decir, que se deben aplicar directamente sin necesidad de reglamentación alguna, y es el ESTADO NACIONAL y solidariamente los Estados Provinciales, los que deben respetarlos y hacerlos cumplir.- f).-  El Estado, y sus funcionarios, deben actuar siempre de buena fe y a favor de la justicia social, y no utilizar ardides, y artilugios legales, para precarizar las condiciones de trabajo, el salario y los demás derechos fundamentales del trabajador.- g).- Los empleados públicos gozan de una protección especial, el derecho a la estabilidad absoluta, y este derecho es operativo, y NUNCA JAMAS, puede una indemnización en dinero, sustituir o desplazar este derecho  de rango constitucional y de derecho humano.-   h).- Y si así no lo entendieran, aplicaran e hicieran los Jueces, todo el capítulo de derechos y garantías, y de derechos humanos, los principios del derecho con vigencia y aceptación internacional (in dubio pro operario; in dubio pro justitia socialis, etc.) serán un catálogo de ilusiones, y letra muerta en la Nación y en las  Provincias.-     

EL CONFLICTO : MIGUEL BENITO CONDE OLGADO trabajaba en SECHEEP cumpliendo funciones de Supervisor de toma de estado. El 15 de abril de 1999 fue notificado por carta documento de su despido como empleado de la empresa SECHEEP. Al momento del despido era delegado sindical, y estaba protegido por el fuero sindical que la empleadora no respetó. Entonces MIGUEL BENITO CONDE OLGADO, inició su larga lucha, en sede Administrativa,  en los Tribunales y en la CARPA DE SECHEEP.- El día 12 de Julio del 2012, se cumplieron doce años de lucha, y hasta el día de hoy, nunca dejó de reclamar su derecho a ser reincorporado.-

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: CONDE OLGADO demandó a SECHEEP y obtuvo sentencia favorable en fecha 12 de mayo del 2004. Dicha sentencia declara que la Patronal (SECHEEP) violó la protección sindical de CONDE OLGADO, y declara nulo el despido, y procedente la indemnización; pero no hace lugar al reclamo del daño moral.-

LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: La sentencia del Juzgado Laboral fue apelada por el demandante y la demandada. Y la Cámara de Apelaciones del Trabajo en el mes de julio del año 2005 dicta su fallo confirmando la sentencia de primera instancia; y hace lugar al reclamo de indemnización del daño moral. Esta sentencia de segunda instancia es de suma importancia porque modifica el encuadre jurídico del conflicto. La sentencia de primera instancia había resuelto el conflicto analizando únicamente el punto de si al tiempo del despido CONDE OLGADO estaba o no protegido por el fuero sindical. El Juez de primera instancia constata que CONDE OLGADO fue despedido teniendo fuero gremial y por lo tanto concluye que el sumario administrativo y el despido son nulos; pero no da la solución justa y constitucional al conflicto.- La sentencia de segunda instancia establece claramente que: los funcionarios de SECHEEP persiguieron, menoscabaron, restringieron y obstruyeron la actividad sindical legítima que desempeñaba CONDE OLGADO, violando derechos y  garantías constitucionales. Se constata y se declara que hubo trato arbitrario, persecución  y discriminación del trabajador y delegado sindical. Se constata y se declara que los funcionarios de SECHEEP incurrieron en conductas injuriantes contra la dignidad de la persona del trabajador y delegado sindical MIGUEL BENITO CONDE OLGADO. El conflicto en primer término se encuadró en materia de derecho laboral (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO), y de derecho sindical (LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES); pero al constatarse y declararse que hubo discriminación del trabajador por motivo y con razón de sus funciones de delegado gremial, se genera un nuevo marco legal que es materia de derechos humanos (PACTOS Y TRATADOS) y de los Convenios Internacionales con la OIT suscriptos por la República Argentina. Este nuevo marco legal desplaza las obligaciones originarias a cargo de la empresa SECHEEP, hacia la persona jurídica del Estado Nacional, y solidariamente hacia el Estado Provincial. Porque es el Estado Nacional el que responde ante la Comunidad Internacional por las violaciones de los Convenios, Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos, y con la OIT. Recordemos que: “Los Gobernadores de Provincia son Agentes Naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación” (art. 128 C.N.). por lo tanto el Poder Ejecutivo Provincial tiene facultades, y tiene la obligación de reparar integralmente los daños y perjuicios y las lesiones a los derechos y garantías y derechos humanos, causados a MIGUEL BENITO CONDE OLGADO, y a su familia, por funcionarios de la empresa Estatal SECHEEP.- Por eso dirigimos nuestra demanda de NULIDAD, contra el ESTADO PROVINCIAL y contra SECHEEP.-. Dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Baena Vs. Panamá: “Es un principio de Derecho Internacional, que el Estado responde por los actos de sus agentes, realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos, aún si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno”. Esto quiere decir que una vez comprobado que los funcionarios de SECHEEP persiguieron, discriminaron y despidieron a MIGUEL BENITO CONDE OLGADO por ser un delegado sindical, la obligación de reparar los daños sufridos por la víctima recae en la persona jurídica Estado Nacional, y solidariamente en el Estado Provincial. Los hechos fueron fijados en las sentencias de primera y segunda instancia, y son cosa juzgada; no pueden discutirse nuevamente, salvo prueba nueva o demostración de fraude.-. Los hechos están fijados; se constató el daño y se constató la discriminación; subsiste el daño; subsiste la discriminación ya que MIGUEL BENITO CONDE OLGADO no ha podido recuperar su trabajo en SECHEEP, pese a que nunca dejó de reclamar su reincorporación; y por lo tanto subsiste la obligación de reparar, a cargo del Estado, hasta el día de hoy.-. Este es el criterio constante, fijado por la Corte Europea de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obligatorio para la Argentina.- También ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que los Estados partes, tienen la obligación de interpretar, aplicar y respetar los derechos de buena fe, y no acudir a artilugios legales para evadir sus responsabilidades. Queda claro que aquí ya no se discute materia laboral y sindical simplemente, sino que el marco y la base de la discusión son los derechos humanos agraviados por funcionarios del Estado. Queda claro que el daño causado no ha sido reparado integralmente de acuerdo a la normativa de la OIT, del art. 14 bis y 75 inc. 22  y 23,de la Constitución Nacional, Convenios, Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos; Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 16 de diciembre del 2005; y Jurisprudencia nueva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Madorrán y otros casos similares).

INSUFICIENTE REPARACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:: Como hemos visto, la sentencia de primera instancia receptó el reclamo y declaró la nulidad total del sumario y del despido, y el derecho a ser indemnizado, y no receptó el reclamo de reparación del daño moral.- La sentencia de segunda instancia, corrige el error, y admite el reclamo del daño moral.- Pero la reparación admitida por las sentencias, no sólo es insuficiente, sino que es inconstitucional, porque colisiona con normas de orden público.- Porqué?.- Porque aplicó en forma aislada, e impropia, el art. 52 de la Ley 23.551, sin tener en cuenta el art. 14 bis de la C.N., las normas de la OIT, y los CONVENIOS, PACTOS Y TRATADOS (art. 75 inc. 22 C.N.).- Estas normas superiores, son de orden público, son operativas, y las partes no pueden disponer libremente de ellas; y los jueces están obligados a cumplirlas y a hacerlas cumplir, porque es interés del ESTADO, es interés general y porque es el ESTADO, el soporte de los derechos y garantías.- El trabajador delegado sindical, al declararse la nulidad del sumario y del despido, debió volver a su situación original, debió ser reincorporado a su empleo, y se le debieron pagar los salarios caídos, y el daño moral inferido.- Esta afirmación no es nuestra, sino de las  más altas autoridades judiciales nacionales e internacionales.- Lo afirma así, la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA VI, con el voto impecable de un maestro, el Dr. RODOLFO CAPON FILAS, en el caso “MADORRÁN”, y lo re-afirma la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en el mismo caso.- Y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el caso “Baena Ricardo y otros VS./ REPÚBLICA DE PANAMÁ”, sentó doctrina y jurisprudencia obligatoria para la Argentina, dando máxima consagración jurídica a estos derechos.- Y como si esto no bastara, la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, en fecha 16 de diciembre del año 2005, dictó una Resolución, sentando los “principios y directrices básicos, sobre el derecho de las víctimas de violaciones  de normas internacionales y de derechos humanos”.- En esta Resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU, se establece claramente que la víctima tiene derecho a una reparación que debe ser integral.- Como trabajador, y como delegado sindical, cuyos derechos han sido violados por el Estado,  no puedo renunciar a la lucha por la defensa de mis derechos que son los mismos de mis compañeros; y que por ley de orden público fueron declarados irrenunciables.-

                                                        ATENTAMENTE

                                                                                       MIGUEL  BENITO  CONDE OLGADO

                                                                                                   “Carpa de Secheep”              

domingo, 2 de septiembre de 2012

¿Quien parara el saqueo, de nuestras empresas públicas, como Secheep, contra el pueblo chaqueño?


Para la construcción del Segundo Acueducto

Por el recargo en la tarifa de Secheep, Terada pide Audiencia Pública

 Jueves, 30 de Agosto de 2012 - 08:00

El Partido Coalición Cívica- ARI exige el llamado a una Audiencia Pública para debatir el tema del eventual cargo específico a crearse para la construcción del Segundo Acueducto. “El Poder Administrador tiene la Obligación de hacerlo, en mérito a los errores cometidos en el manejo de la obra”, dijo la Diputada Nacional, Alicia Terada. En este sentido, instó a “toda la ciudadanía a que nos acompañen en este pedido, la tan anhelada obra del Segundo Acueducto y la angustia de miles de chaqueños que sufren la falta de agua potable lo merecen”.

 “Mi banca como Diputada Nacional está a disposición del pueblo del Chaco para realizar las gestiones necesarias ante el gobierno nacional, pero también exigimos al Gobernador Capitanich que sincere documentadamente el estado actual del proceso. La audiencia pública será una buena oportunidad para hacerlo. Esta obra es de vital importancia para todo el pueblo del Chaco y hay que culminarla, lo más pronto posible”, apuntó Terada

Ante la evidente situación de descontrol en que se desenvuelve la obra del Segundo Acueducto del Interior del Chaco, y la conferencia brindada en la ciudad de Sáenz Peña por el Gobernador de la provincia, desde la Coalición Cívica-ARI efectuaron algunas consideraciones y aportes manifestando que “de esta manera se permitirá dotar a esta gran obra un marco de claridad, buena práctica y transparencia que todos los chaqueños debemos exigir a quienes la manejan”.

“Reconocimiento del nivel de atraso de la obra: se le reconoce al primer mandatario la hidalguía de admitir lo que se expresaba en distintos medios que a mitad del plazo de obra ésta prácticamente no ha arrancado. No es común hoy día encontrar un funcionario que acepte la impericia de sus subalternos y naturalmente la propia como máximo responsable.

Mayor Costo de la obra: Claro está, también debió reconocer que el atraso del plazo de obra significará el progresivo incremento del costo de la obra motivado por las sucesivas actualizaciones consecuencia del proceso inflacionario que vive el país. Nadie sabe cuál será el costo final; pero sí, nos imaginamos quién va a asumir ese mayor costo.

Carencia de papeles: cuando las palabras no son convincentes, deben acompañarse pruebas que sostengan aquellas, en esta oportunidad no se exhibió ninguna documentación que indique el porcentaje de obra ejecutada, las inversiones realizadas, el monto contractual actualizado a la fecha, etc. Con sólo mostrar un simple certificado de obra, hubiera resuelto tantos interrogantes, naturalmente, si esa era su pretensión. La transparencia no se declama, se demuestra.

Incumplimiento de la Ley de Obras Públicas: la Ley 4990 que rige la ejecución de esta obra señala claramente que, previo a la licitación, se deberá contar con el crédito presupuestario respectivo y legalmente previsto su financiación (art. 12º)

El incumplimiento de esta norma es evidente por dos caminos: la demora se debe, ni más ni menos, a la carencia de los fondos comprometidos pero además ahora se prevén nuevas fuentes de financiamiento no previstas originalmente. Se ignora la ley lisa y llanamente.

Necesidad de nuevas fuentes de financiamiento: como si las boletas de energía fueran las más bajas del país y fáciles de pagar, como si ya no tuvieran un cargo específico, ahora será objeto de un nuevo aumento ya que como quiera llamársele, el ciudadano chaqueño deberá rascar más a fondo la olla en términos criollos. Ninguna iniciativa superadora ante tanta desprolijidad e imprevisión, sólo afectar el bolsillo de los ciudadanos.

Y también de los municipios ya que al magro 30 % de la participación en el Fondo Sojero, tendrán que comprometer una parte (o todo) a esta obra.

Necesidad de una Audiencia Pública para tratar el nuevo financiamiento: en provincias con mayor apego al orden institucional, ante una modificación de tarifas en cualquier servicio público propuesta por el poder administrador se abre una instancia de consulta a la sociedad organizada donde se pueda discutir sobre la procedencia y pertenencia de este nuevo sacudón al bolsillo de todos los chaqueños.

En ese ámbito las partes podrán defender sus posturas con total libertad y documentos probatorios, de manera que, de tener que abonar una factura de luz más cara, se sepa cabalmente por qué, cuánto y hasta cuándo ello será necesario en beneficio de los que sufren la falta de agua”, expresaron desde la Coalición Cívica-ARI.

 

“La solidaridad del pueblo chaqueño ya quedó demostrada en la decisión de sus representantes diputados en permitir el endeudamiento de la provincia y garantizar el empréstito con la coparticipación federal. ¿Ahora más? ¿Hasta cuándo?, apuntó Terada. Y remarcó: “El Partido Coalición Cívica- ARI exige el llamado a una AUDIENCIA PUBLICA para debatir el tema del eventual cargo específico a crearse. El Poder Administrador tiene la OBLIGACION de hacerlo, en mérito a los errores cometidos en el manejo de la obra”.

Por último, la Legisladora Nacional instó a “toda la ciudadanía a que nos acompañen en este pedido, la tan anhelada obra del Segundo Acueducto y la angustia de miles de chaqueños que sufren la falta de agua potable lo merecen”. Fuente http://www.diarionorte.com/noticia.php?numero=89256