jueves, 26 de junio de 2014


CHACO: EL GOBERNADOR PREMIA A FUNCIONACIARIOS INEFICIENTES Y CUESTIONADOS

Dice un refrán que el hombre es el único animal que comete varias veces el mismo error, dicho estigma  cuando involucra a funcionarios políticos, se potencia aún más, ya que continuamente vemos a la luz de sus actuaciones que no obstante cometer mala praxis, errores, delitos y/o estar en consecuencia seriamente cuestionados, todo se le es permitido según el grado de relaciones que tengan con el poder de turno, nada se hace para subsanar el problema e inclusive se lo premia con ascensos, tal es el caso del Ministro Marcos A. Verbeek,  que habiendo llevado al abismo financiero, económico y moral a la empresa Secheep, el gobernador titular y el interino, nunca tomaron medidas legales correctivas respecto a su gestión, de modo tal que nunca se generarán antecedentes y entonces vemos que hoy (junio 2014) todo parece indicar que va a recibir otro premio: La Presidencia del Consejo de la Magistratura , un organismo de importancia institucional trascendente por las funciones que cumple. Después nos preguntamos ¿porque las instituciones del estado funcionan tan mal? Las causas están a la vista.

Por ejemplo el Tribunal de Cuentas, en cuestiones que involucrarían al abogado Verbeek se tomaba todo el tiempo posible para expedirse e inclusive siempre terminaban resolviendo favorablemente como el balance anual aprobado con aproximadamente $120 millones de déficit, cuando todos sabemos que es imposible que ello se diera si no sería por malversación, desvíos de fondos, administración fraudulenta o deficiente, donaciones espurias como las cuatro manzanas regaladas por $1 a un sindicato rico.  Que otra explicación habría,  en gestiones anteriores siempre al cierre de balance quedaba en caja por lo menos dos meses para pagar la compra de energía a Cammesa. El interrogante es ¿Por qué durante esta gestión ocurre todo lo contrario? Las respuestas son inciertas y de las más variadas, quizás para comenzar a desmadejar el ovillo podríamos  preguntarle al Vocal Oscar Alfredo Cáceres Verbeek. En ese sentido a los miembros del tribunal ¿no les caben las generales de la ley? En ninguna causa de Secheep lo hemos visto al funcionario encargado del control,  inhibirse o apartarse, a pesar de que uno de los directivos es su primo hermano. ¿Porque? Debería explicarlo,  así todos nos quedamos tranquilo. Y ahora en Infraestructura, como actuaría el vocal en cuestiones plenarias. En este razonamiento algunas cuestiones comienzan a tener sentido.

Señor Gobernador: si realmente tiene un genuino interés en beneficiar a los chaqueños, no debe tener en su administración funcionarios que le ocasionan graves problemas al erario público. Además su obligación es realizar las denuncias donde corresponde, que es en la justicia,  y después  ante los medios y la opinión pública,  sino todo queda en aguas de borrajas, los delincuentes siguen haciendo de las suyas y sus denuncias pierden credibilidad y quedan como una herramienta proselitista más.

Asociación Civil En defensa del Derecho de La Ciudadanía

Héctor Moors-Dni 7925487

ACDDC

lunes, 23 de junio de 2014

¿Por qué siempre se premia a funcionarios cuestionados?

¿Por qué siempre se premia a funcionarios cuestionados?




¿Por qué siempre se premia a funcionarios cuestionados?






Dice un refrán que el hombre es el único animal que comete varias veces el mismo error, dicho estigma cuando involucra a funcionarios políticos, se potencia aún más, ya que continuamente vemos a la luz de sus actuaciones que no obstante cometer mala praxis, errores, delitos y/o estar en consecuencia seriamente cuestionados, todo se le es permitido según el grado de relaciones que tengan con el poder de turno, nada se hace para subsanar el problema e inclusive se lo premia con ascensos, tal es el caso del Ministro Marcos A. Verbeek, que habiendo llevado al abismo financiero, económico y moral a la empresa Secheep, el gobernador titular y el interino, nunca tomaron medidas legales correctivas respecto a su gestión, de modo tal que nunca se generarán antecedentes y entonces vemos que hoy (junio 2014) todo parece indicar que va a recibir otro premio: La Presidencia del Consejo de la Magistratura, un organismo de importancia institucional trascendente por las funciones que cumple. Después nos preguntamos ¿porque las instituciones del estado funcionan tan mal? Las causas están a la vista.

Por ejemplo el Tribunal de Cuentas, en cuestiones que involucrarían al abogado Verbeek se tomaba todo el tiempo posible para expedirse e inclusive siempre terminaban resolviendo favorablemente como el balance anual aprobado con aproximadamente $120 millones de déficit, cuando todos sabemos que es imposible que ello se diera si no sería por malversación, desvíos de fondos, administración fraudulenta o deficiente, donaciones espurias como las cuatro manzanas regaladas por $1 a un sindicato rico. Que otra explicación habría, en gestiones anteriores siempre al cierre de balance quedaba en caja por lo menos dos meses para pagar la compra de energía a Cammesa. El interrogante es ¿Por qué durante esta gestión ocurre todo lo contrario? Las respuestas son inciertas y de las más variadas, quizás para comenzar a desmadejar el ovillo podríamos preguntarle al Vocal Oscar Alfredo Cáceres Verbeek. En ese sentido a los miembros del tribunal ¿no les caben las generales de la ley? En ninguna causa de Secheep lo hemos visto al funcionario encargado del control, inhibirse o apartarse, a pesar de que uno de los directivos es su primo hermano. ¿Por qué? Debería explicarlo, así todos nos quedamos tranquilo. Y ahora en Infraestructura, como actuaría el vocal en cuestiones plenarias. En este razonamiento algunas cuestiones comienzan a tener sentido.

Señor Gobernador: Si realmente tiene un genuino interés en beneficiar a los chaqueños, no debe tener en su administración funcionarios que le ocasionan graves problemas al erario público. Además su obligación es realizar las denuncias donde corresponde, que es en la justicia, y después ante los medios y la opinión pública, sino todo queda en aguas de borrajas, los delincuentes siguen haciendo de las suyas y sus denuncias pierden credibilidad y quedan como una herramienta proselitista más.

Asociación Civil En defensa del Derecho de La Ciudadanía
Héctor Moors
DNI 7.925.487 

http://www.solochaco.com/noticias/index.php?option=com_content&view=article&id=4800:por-que-siempre-se-premia-a-funcionarios-cuestionados&catid=127:opinion&Itemid=656

lunes, 16 de junio de 2014

Quince años: el Caso Conde Olgado y la jurisprudencia de la Corte Suprema











Quince años: el Caso Conde Olgado y la jurisprudencia de la Corte Suprema


Última actualización el Miércoles, 16 de Abril de 2014 11:44




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Por Héctor Moors (*)


Hace quince años, el 14 de abril de 1999, Miguel Conde Olgado fue despedido injustamente de su puesto de trabajo en la empresa Secheep.


La justicia dijo que la patronal violó la protección sindical y declaró nulo el sumario y el despido, estableciendo claramente que los funcionarios persiguieron, menoscabaron, restringieron y obstruyeron la actividad sindical legítima que desempeñaba, que hubo trato arbitrario, persecución y discriminación, que incurrieron en conductas injuriantes en contra de la dignidad del trabajador.
Al haber discriminación ocasionada por sus funciones de delegado gremial, se genera un nuevo marco legal que es materia de derecho convencional, derechos humanos (Pactos y Tratados) y de los convenios internacionales con la O.I .T suscriptos por la República Argentina. Sin embargo Secheep y la Provincia del Chaco se han negado sistemáticamente a reparar el daño provocado, convirtiéndolo en una víctima del estado, en tanto y en cuanto no se solucione el conflicto. Prefieren exponer a la Nación Argentina ante la Comunidad Internacional, en lugar de solucionar un pequeño problema, frente a los grandes y onerosos que tiene la Provincia y el País.
La Corte Suprema en el año 2005 dio una interpretación del art. 14 bis de la C.N. (Caso Madorrán c/ Aduana), es operativo, no necesita reglamentación para su goce pleno, entre otros garantiza la tutela sindical y la estabilidad absoluta del empleado público (la victima al momento del despido tenía doble protección constitucional). Afirma, confirma y establece una serie de derechos y garantías, entre los cuales se destaca la imposibilidad de compensar el distracto laboral en forma dineraria, el despido es fundado o no, es de orden público y cualquier resolución en contrario no tiene validez constitucional; es nulo y la solución es la devolución de su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.
Inclusive declara inconstitucional artículos de la convención colectiva y de aquellos, que contradicen lo dispuesto en la norma. En la provincia se pudo haber reparado la injusticia cometida, avalados en la existencia de elementos jurídicos suficientes que habilitan a un finiquito justo del conflicto.
El alto Tribunal Federal ha estado emitiendo fallos análogos al caso Madorrán. El caso Conde Olgado es similar en muchos aspectos, pero han preferido que la anomia avance, que se pierda el sentido de las leyes y sus fines. Han preferido cometer arbitrariedad, con el fin avieso e intencionado de causar daño al afectado y a su familia, protegiendo a los responsables por su relación con el poder de turno.
En tal inteligencia es bueno que la sociedad entienda que se define por jurisprudencia, a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones y constituyen fuentes del derecho, que permite conocer el contenido cabal de la legislación vigente al darnos una visión de cómo se vienen aplicando. El estudio de sus variaciones es el mejor modo de conocer la evolución en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a efectivizarse a pesar de su promulgación.
Algunas religiones como la judía y la cristiana ven al mundo como una lucha histórica entre el bien y el mal. En función de dicha cosmogonía, el hombre fue creando medios y herramientas con el fin de que la convivencia humana fuera lo más llevadera posible. En los sistemas republicanos de gobierno se crearon contratos sociales, que regulan la vida de una comunidad nacional o provincial, y se sintetizan en las constituciones dictadas al efecto, que invariablemente establecen división de poderes y a cada cual le asigna una misión, es así como tenemos un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial, en este estamento es donde la contienda se manifiesta con fuerza, porque es aquí donde la impunidad puede tener su reaseguro, donde se legitiman o no los actos de los hombres. En el pasado lo hacía la religión y lo que decía el sumo sacerdote era la infalible voluntad de Dios o de los dioses, y debía acatarse sin protestar, so pena de incurrir en la ira divina.
En Argentina la última palabra en administración de justicia y control de constitucionalidad, lo tiene la Corte Federal, siendo sus fallos firmes la más alta instancia de interpretación normativa. Cuando se dirime mandatos constitucionales, su acatamiento es obligatorio. Si bien en ninguna ley está escrito, no fue, ni es un factor decisivo para que no sean imperativos; ya que todas las causas de los tribunales inferiores y provinciales de alguna forma, cuando hay un interés concreto llegarán a la misma.
Por lo tanto, una decisión del Alto Tribunal, con respecto a las normas que rigen la vida jurídica de la nación, es de vital importancia y en su caso es el supremo intérprete de la Constitución. Después, hay que recurrir a los tribunales internacionales. Por lo que el valor de la jurisprudencia, proveniente de este nivel es trascendental y marca una dirección y una línea jurídica condicionante en la que, un apartamento en cuestiones de similares características implicaría en principio el cometido de arbitrariedad, ya que sería de aplicación obligatoria y en caso de no hacerlo deberá estar debidamente fundados los motivos por los cuales actúan en sentido contrario, con legislación, doctrina y otras jurisprudencias. No hacerlo estaría indicando desconocimiento o un interés retorcido, de imponer una solución ajena al bien jurídico dañado. En cualquiera de los casos sería una falta grave que debería habilitar el sistema de juicio político para analizar si el juzgador cometió daño en contra de un ciudadano.
La Asociación Civil en Defensa del Derecho de la Ciudadanía considera que, si en la administración de justicia del Chaco prevaleciera lo justo, lo objetivo, la imparcialidad, la independencia, y/o como mínimo leyeran la Jurisprudencia de la Corte Nacional, los tiempos judiciales se acortarían y los justiciables no estaríamos tan expuestos a la inseguridad jurídica. Y en la vereda de Secheep no tendríamos desde hace quince años una Carpa de protesta reclamando “Justicia”.


(*) “Asociación Civil “En defensa del Derecho de La Ciudadanía”


Comentarios 


 


0 #2 CARLOS GUSTAVO 17-04-2014 21:27


Me pregunto, te pregunto cuidadano, le pregunto funcionarios DISCRIMINACION????? Democracia???? Autoritarismo ?? Arbitrariedad???,Desinteres, desidia,por favor busquen uds la palabra el ardid el artilugio para explicar lo que en estos tiempos todos durante estos años rasgan la vestidura hablando declamando derechos. Derechos solo para uds. Funcionarios. Justicia sol para el poder politic.-Justicia para los pobres que deambulan dia dia meses años NO EXISTE




 


 


+1 #1 victor 13-04-2014 21:00


y sabes que miguel? vas a estar quince o veinte años mas ahi en tu casita de la vereda. porque no molestas a nadie ni le importas a nadie. pasaron varios gobiernos y nada. AHORA SI TU CASA LA CRUZAS SOBRE LA CALLE O LA COLOCAS SOBRE LA ENTRADA O TAPANDO LA ENTRADA DEL CASINO, AHI SI, VAS A TENER RESPUESTAS PORQUE SI SOS PACIFICO Y PROTESTAS EN SILENCIO O CON VOZ SUAVE, NO LE IMPORTAS A NADIA!!!!! ATTE. VICTOR NUÑEZ

http://www.diarioprimeralinea.com.ar/columnistas/26944-quince-anos-el-caso-conde-olgado-y-la-jurisprudencia-de-la-corte-suprema.html